Santo Domingo, RD. – La pretensión de seis exregidores del Ayuntamiento de Santo Domingo Este de recibir prestaciones laborales al concluir sus mandatos terminó con una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que fija un precedente sobre el alcance de esos beneficios y establece que los funcionarios elegidos por voto popular no tienen derecho a las indemnizaciones previstas para empleados públicos al finalizar sus funciones.
La decisión responde al recurso presentado por Adriano Rojas, Antonio Feliz, Fanny Yudelka Santana, Santa Elupina Mendoza Vallejo, Rita Mercedes Almonte y Wanda Altagracia García Rondón, quienes integraron el Concejo de Regidores de Santo Domingo Este durante el período 2010-2016 y reclamaban una compensación económica tras concluir su gestión.
Los exregidores sostenían que les correspondía una indemnización equivalente a un salario por cada año laborado, es decir, seis meses de sueldo, al amparo de los artículos 58 y del 60 al 64 de la Ley 41-08 de Función Pública. Afirmaban que el artículo 2 de esa legislación, que excluye a quienes ocupan cargos de elección popular, vulnera el principio constitucional de igualdad al establecer una diferencia de trato respecto de otros servidores públicos.
También alegaron que negarles esas prestaciones lesionaba su dignidad humana y su derecho al trabajo, y argumentaron que el carácter alimentario reconocido al salario y a las prestaciones laborales impedía excluirlos de esos beneficios únicamente por la forma en que accedieron al cargo. Invocaron además el principio de favorabilidad para que la normativa fuera interpretada en el sentido más beneficioso para ellos.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional rechazó esos argumentos y concluyó que los funcionarios electos y los empleados públicos sujetos a la Ley de Función Pública no se encuentran en situaciones jurídicas equivalentes.


