Santo Domingo, RD. – La edad no podrá ser, por sí sola, el motivo para reducir la vigencia de una licencia de conducir, según establece una nueva decisión del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declaró sin efecto la disposición que obligaba a las personas mayores de 75 años a renovar su licencia de conducir cada dos años, al determinar que una reducción de la vigencia basada en la edad debe estar sustentada en una ley y no únicamente en una disposición reglamentaria.
La decisión, contenida en la sentencia TC/0904/26, establece que aunque el Estado puede adoptar medidas diferenciadas cuando exista una justificación objetiva, estas deben respetar los principios de legalidad y proporcionalidad.
El alto tribunal señaló que la protección de la seguridad vial constituye una finalidad legítima para establecer controles sobre las condiciones de quienes conducen. Sin embargo, consideró que ese objetivo no necesariamente exige imponer un período de renovación más corto exclusivamente a quienes hayan alcanzado los 75 años.
El Tribunal también tomó en consideración que el procedimiento de renovación de las licencias ya contempla evaluaciones y requisitos médicos dirigidos a comprobar las condiciones del conductor.
Con este criterio, la edad deja de operar automáticamente como fundamento para exigir una renovación más frecuente de la licencia, mientras que cualquier modificación de este tipo deberá contar con el correspondiente respaldo legal y responder de manera proporcional al objetivo de garantizar la seguridad en las vías.


