Santo Domingo, RD.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró contrario a la Constitución el Decreto núm. 308-06, normativa que desde hace casi 20 años establecía los horarios para la venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de entretenimiento.
La alta corte determinó que una regulación de carácter permanente como esta no puede ser impuesta mediante un decreto del Poder Ejecutivo, sino que debe ser aprobada a través de una ley emanada del Congreso Nacional.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0689/26, mediante la cual el órgano constitucional acogió la acción directa de inconstitucionalidad presentada por Víctor Eddy Mateo Vásquez contra el decreto emitido el 24 de julio de 2006.
Sin embargo, el Tribunal dispuso que la anulación del decreto no surtirá efecto de manera inmediata. En ese sentido, estableció un período de dos años a partir de la notificación de la sentencia para que la decisión entre en vigor, con el objetivo de evitar un vacío legal mientras se aprueba una nueva legislación.
Asimismo, el TC exhortó al Congreso Nacional a aprovechar ese plazo para crear un marco legal que regule el expendio de bebidas alcohólicas en horario nocturno, al considerar que corresponde exclusivamente al Poder Legislativo establecer este tipo de restricciones cuando están destinadas a aplicarse de forma permanente.


